Remate de judicial - casa en el departamento de colonia

JUDICIAL - Casa en el departamento de Colonia

SIN BASE - EN U$S

REMATE:
Jueves 6 de noviembre
14:30 hs
en Misiones 1365

Ruta 1, km. 173
Padrón 12.917
llegando a la ciudad

Superficie: 1000 m2
Superficie edificada: 80 m2
Frente: 22.99 m

Seña: 30%
Comisión: 3,66%

Ficha: 2-5404/2024

Living comedor y cocina integrada
2 dormitorios
Y baño
Stell framing

Ubicación

EDICTO:

Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8º Turno, dictada en autos: "BANCO SANTANDER SA C/ SAUR, FANNY - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-5404/2024, Por disposición del Sr./a Juez Letrado Civil de 9vo turno, dictada en autos caratulados "BANCO SANTANDER S.A. C/ SAUR FANNY. EJECUCION HIPOTECARIA! IUE 2-5404/2024, se hace saber que el próximo 6 de noviembre a las 14:30 horas, en el local sito en Misiones 1365, se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matrícula 2237 RUT 213384600012, EN DILIGENCIA PRESIDIDA POR el Sr. Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien:

Solar de terreno con las mejoras que le acceden, sito Enel departamento de Colonia, localidad catastral Colonia, zona sub urbana, empadronado con en número DOCE MIL NOVECIENTO DIECISIETE (12.917), antes padrones 12907 y 12908 y antes padrones rurales números 23885 y 23886, el cual se señala como solar7 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Gustavo Curutcher Holm de abril del 2013, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Colonización el número 14771 el 7/8/2015, según el cual consta de una superficie de novecientos noventa y nueve metros cuadrados, noventa y tres decímetros cuadrados y se deslinda así: 22.96 metros de frente al Noroeste a la calle auxiliar existente; 44.74 metros al Noreste lindando con solar 8; 23.09 metros al Sur lindando con solares 29, 30, parte del 28 y parte del 31; y 42.35 metros al Suroeste lindando con el solar 6. Todos los solares del mismo plano citado.

SE PREVIENE:

1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de cu oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, deberá documentarse de acuerdo a la ley 19.210, 19.478 y 19.899, modificativas y decretos reglamentarios, el que deberá hacer efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencias electrónica de una entidad bancaria de plaza. Debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe lor las ferias judiciales o semana de turismo.

2) Serán de cargo del adquierente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más IVA,.

3) Serán de cargo del expediente el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta y el 1% de Impuesto Municipal.

4) Se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad.

5)- Se desconoce existencia de deuda de construcción ante BPS e Intendencia de Colona.

6)- Existe deuda Primaria y Contribución Inmobiliaria.

7)- Solamente podrán ser descontadas del precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es: primaria y contribución hasta el día del remate. Si existe cuentas en jucio, los honorarios deventados no podran ser descontados, los cuales deberan ser asumidos por el mejor postor.

8)- Quien resulte mejor postór deberà tramitar derecho de preferencia conforme al articulo 66 Ley 18.308.

9)- De la Cedula Catastral surgen obras del año 2021.

10)- Los antecedentes estan formados por testimonios notarlaies.

11)- El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales.

12) Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto en la oficina acutaria del Juzgado, Palacio de los Tribunales en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, a disposición de los interesados.

Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.

Montevideo, 23 de octubre de 2025.

VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto