REMATE:
Martes 10 de febrero, 15:00 hs
en Misiones 1365, Montevideo
Seña: 30%
Comisión 12% más IVA
Saldo: 30 días
Base: U$S 1.800.000
Es importante aclarar que parte de los equipos e instalaciones que se muestran en el relevamiento fotográfico no son bienes que estén incluídos en el remate.
El motivo de su inclusión es demostrar que el aserradero tiene todas las partes constituyentes
necesarias para funcionar de inmediato en el caso de que el comprador del equipamiento decida
desarrollar la actividad industrial en el predio de la Ex-Zona Franca siempre y cuando acuerde las garantías con los propietarios del predio.
Se considera relevante la inspección previa de los equipos a comprar en la subasta en conjunto con los propietarios del predio y de la firma rematadora.
El remate comprende la totalidad de la maquinaria, permisos y habilitaciones, municipales y nacionales vigentes y el derecho a la cesión del contrato de arrendamiento.
Se remate extrajudicialmente la unidad productiva Kluntex S.A. (Aserradero JCE).
EDICTO:
Por disposición de la Liga de Defensa Comercial (LIDECO) en calidad de síndico designado de
Kluntex S.A., en el marco del Concurso Necesario de la referida sociedad (I.U.E. 41.211/2025) y la
medida de remate decretada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2° Turno,
se hace saber que el próximo 10 de febrero de 2026 a las 15 horas en el Salón de Casa de Remates
Bavastro, sito en Misiones 1365, por intermedio del Martillero Héctor Bavastro Mat 2237, RUT
213384600012, se procederá al remate público extrajudicial de unidad productiva de aserradero
ubicado en la ciudad de Rivera, con la base de U$S 1:800.000 dólares estadounidenses.
La subasta incluye la propiedad y posesión de los bienes que se encuentran en la planta, con
excepción de caldera generadora de vapor 2, cámaras de secado a vapor Engecass, cámaras de
secado a vapor Mahild y Red de incendio c/caseta y Tanque. y todos los demás inmuebles por
accesión. Se incluye el derecho de uso de estos bienes para el mejor postor en caso de continuar en
el mismo inmueble.
Quedan comprendidas al utilizar el mismo predio las autorizaciones y habilitaciones nacionales y
municipales.
SE PREVIENE QUE:
1°) El potencial comprador adquirirá el derecho a constituir en cesionario del contrato de
arrendamiento siempre y cuando acuerdo las garantías con los propietarios del predio.
2°) Serán de cargo del Comprador los gastos vinculados a la adquisición, honorarios,
certificados, y la Comisión del Rematador e Iva, o sea el 14,64% del precio de remate.
3°) El mejor postor deberá consignar en el acto del remate el 30% de la oferta, disponiendo de
un plazo de 30 días para el pago del saldo y la toma de posesión de la planta.
4º) Correrá por cuenta del juzgado el levantamiento de las garantías prendarias existentes,
dejando constancia que no se podrá disponer del precio por parte de la sindicatura hasta que se haya
otorgado el levantamiento correspondiente.
5º) Es de aplicación el art. 177 de la ley 18.387, que establece que: no serán de cargo del mejor
postor las deudas comerciales, laborales, municipales, tributarias o de cualquier otra naturaleza que
recaigan sobre el bien a subastar.
6º) La compraventa de los bienes muebles será otorgada por el Síndico Liga de Defensa
Comercial.
7o) Que la posesión de los bienes se confiere simultáneamente con el pago de la totalidad de la
oferta.
8o) El expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Juzgado Letrado de
Concursos de 2° Turno.
9º) ESTADO DE LOS BIENES.- Que los bienes se rematan en el actual estado de conservación
“a la vista y sin reclamo de ninguna naturaleza”.
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.



















































































































































