Sin base - en U$S
Remate:
Martes 21 de julio a las 14:30 hs
en Misiones 1365, Montevideo.
Seña: 30% - Comisión e IVA: 3,66%
Ficha: 2-84461/2025 - Civil 19
Padrón 6933/001
Calle José Pedro Varela 243/001
Living, 4 dormitorios, baño, cocina, patio y jardín.
Superficie edificada: 98 m2
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19o Turno, dictada en autos: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA c/ CHOLLET GONZALEZ, HERALDO y otro - INTIMACIÓN DE PAGO" IUE 2- 86461/2025, se hace saber que el próximo 21 de Julio a las 14.30 horas, en el local
sito en Misiones 1365, se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matrícula 2237, RUT 213384600012, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien:
Unidad casa cero cero uno (001) perteneciente al Edificio que se levanta en un solar sito en la manzana catastral número 134 de la planta urbana de la Localidad Catastral ciudad de Carmelo, sexta
sección judicial del departamento de Colonia, empadronado con el número SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES (6.933) antes padrones 6255 y 1397 en mayor área, el que según plano de mensura y fraccionamiento de propiedad horizontal del Agrimensor Ignacio Alvariza (Ley 10751 por aplicación del Decreto Ley 14261 concordantes y modificativas) de fecha 21 de enero de 2014, inscripto en la
Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Colonia con el número 14.414 el día 13/6/2014, consta de una superficie total de ochocientos veinticinco metros treinta y nueve decímetros y se deslinda así: al Este 23 metros 48 centímetros de frente a calle José Pedro Varela, entre la de Lavalleja e Ignacio Barrios, distando su punto medio 33 metros 24 centímetros de la esquina formada con la calle primero
nombrada; al Sur, tres lineas quebradas de 28 metros 31 centímetros, 10 metros 31 centímetros y 13 metros 10 centímetros, lindando la primera con padrón 6001 y la segunda y la tercera con padrón 6254; al Oeste 12 metros 75 centímetros lindando con parte del padrón 1396; y al Norte, 41 metros 50 centímetros lindando con padrones 1400 en parte, 1399 y 1398.- La Unidad 001 señalada en el plano citado como CASA 001, está empadronada con el número SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BARRA CERO CERO UNO (6933/001) se desarrolla en su totalidad en planta baja a cota vertical mas cero metro treinta centímetros a cero metros treinta y seis centímetros y tiene una superficie total de noventa y ocho metros con treinta y dos decímetros (98 m 32 dm) y le corresponde el uso exclusivo del “patio A”, bien común.-
SE PREVIENE:
1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle aceptada la postura, y la cancelación del precio deberá documentarse de acuerdo a la ley 19.210,
modificativas, concordantes y decretos reglamentarios, el que se deberá hacer efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencias electrónica de una entidad bancaria de plaza. Debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe por las ferias judiciales o semana de
turismo.
2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de títulos, honorarios, certificados, tributos, impuestos y demás gastos que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más IVA -o sea- el 3.66 % del precio del remate.
3) Serán de cargo del expediente la comisión de Venta e IVA -o sea – el 1.22 % del precio del remate y el 1% del Impuesto Municipal.
4) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.
5) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución
Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha del remate y al momento de la integración del precio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados.
6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere.
7) En la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los
que podrán ser examinados por los interesados, siendo las ultimas ampliaciones registrales de fecha primero de junio del año 2026.
8) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889 y sus últimas modificaciones establecidas por la ley 20469.
9) No se controla, situación B.P.S, leyes 16298 y 18362, Impuesto al Patrimonio por futuro enajenante ley 16637, Ofrecimiento a IMM de la ley 18308, por Res. 414/2009 y Res. 4924/2019, CUD, ley 18362, conexión a Saneamiento por art.352 ley 19355 ni DJCU por art 361 ley 20075, ni cumplimiento de leyes 18930, 19288, 19484 y sus decretos reglamentarios, por aplicación del decreto 352/2024 (aplicable a
ejecuciones hipotecarias conforme Res. 36/2025 de la DGR).
10) El bien se remata en las condiciones jurídicas, fiscales y materiales que surgen del expediente, la
documentación agregada y los certificados registrales.
11) Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto en la oficina actuaria del Juzgado, Palacio de los Tribunales en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, a disposición de los interesado. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.-
Montevideo, 22 de junio de 2026



